Protocolo obligatorio a la desconexión digital
Actualmente, la mayor parte de las empresas que operan en España incumplen el hecho de elaborar e implantar un plan de desconexión digital, aunque en muchos de los convenios colectivos que se redactan ya lo tienen en cuenta.
Todas las empresas, ya sea su tamaño y su actividad tienen la OBLIGACIÓN LEGAL de elaborar e implantar su protocolo o plan de desconexión digital, y ello, en virtud del art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD).
Esta obligación se aplica a todas las empresas, aunque no desarrollen su actividad en forma de teletrabajo, por lo que es estrictamente obligatorio para todas las entidades, lo que ocurre es que si en la empresa hay empleados que teletrabajan, en el plan de desconexión digital se deberá de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio de Trabajo a Distancia, el cual establece lo siguiente:
“se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.
El plan de desconexión digital debería de tenerse implantado desde diciembre de 2018, momento en el que entra en vigor la LOPDGDD, pero lo cierto es que actualmente, un gran porcentaje de las empresas no conocen esta obligación y su forma de aplicación.
¿Debe contenerse en el convenio colectivo?
Muchos convenios colectivos ya hacen referencia tanto al trabajo a distancia como a la aplicación de la desconexión digital, pero lo cierto es que los empresarios no lo están llevando a cabo y por ello, se llevan a cabo inspecciones de trabajo cada vez con más asiduidad.
Los acuerdos de trabajo a distancia deben incluir lo referente a la desconexión digital y por ello, en caso de no tenerlo estipulado es obligatorio actualizarlo y aplicar estos planes.
Además, el hecho de que el convenio colectivo aplicable no tenga incluido esta materia en cuanto a la desconexión digital no quiere decir que la empresa no deba de implantarlo, son cosas claramente diferenciadas. De hecho, muchos convenios colectivos necesitan de una actualización para incluir cantidad de novedades legislativas que se aplican, pero no por no contenerlas no significa que las empresas no deban conocerlas. Por este motivo, aunque el convenio no contenga referencia alguna a los planes de desconexión digital, igualmente están obligadas a implantarlos.
Entre la gran cantidad de tipos de convenios colectivos que existen actualmente, algunos ya regulan concretamente la desconexión digital, como son el Convenio de oficinas y despachos de Madrid (BOCM de 13 de agosto de 2022), el Convenio Colectivo para la industria fotográfica (BOE de 5 de agosto de 2022); Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (BOE de 19 de julio de 2022), Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas (BOE de 14 de julio de 2022) o el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (BOE de 14 de junio de 2022).
Contenido del plan de desconexión digital
Es importante que el plan de desconexión digital contenga ciertas cuestiones que son las más relevantes, pero no existe un contenido ni modelo específico para la redacción e implantación de este tipo de protocolo de desconexión digital. Es por ello por lo que es imprescindible contar con un profesional que lleve a cabo este plan de forma correcta.
Lo que si debe de quedar claro es que las personas trabajadoras no tienen ninguna obligación de responder llamadas ni emails fuera de su horario laboral y que esto no puede suponer ningún tipo de represalia ni sanción para las personas trabajadoras (a salvo de puestos con pluses / guardias de disponibilidad o similar en el tiempo asociado a dicha disponibilidad).
Y lo más importante de todo y lo que sí que es obligatorio son las acciones de formación y sensibilización a empleadores y empleados sobre la desconexión digital.
¿Despido nulo por vulneración derecho desconexión digital?
Actualmente, el incumplimiento de los protocolos de desconexión digital no provocaría estar frente a un despido nulo, de momento no existe jurisprudencia sobre este tema, pero si podríamos encontrarnos ante supuestos de acoso laboral a la persona trabajadora por vulneración flagrante acreditada del derecho a la desconexión digital y por lo tanto podría derivarse en la defensa de una nulidad.
Esto amplía su importancia ya que a nivel de la Unión Europea se está estudiando elevar el derecho a la desconexión digital como un derecho fundamental. Si finalmente esto se materializa, operaría la nulidad del despido por vulneración del derecho a la desconexión digital (art. 55.5 del ET: “será nulo el despido que se produzca con violación de derechos fundamentales”).
¿Me pueden sancionar por incumplimiento?
La inspección de trabajo está llevando a cabo inspecciones en las empresas para comprobar si se tiene implantado y aplicado el plan/protocolo de desconexión digital, imponiendo graves sanciones en caso de no existir.
En este caso, actualmente en España se han llevado a cabo gran cantidad de inspecciones y van aumentando tras la comprobación de la no aplicación por parte de las empresas de esta obligación legal.
En materia de desconexión digital, la infracción puede ser grave o muy grave en función del tipo de incumplimiento
- La infracción grave conlleva multa de entre 751 a 7.500 euros.
- La infracción muy grave conlleva multa de entre 7.501 a 225.018 euros. Esto podría suceder, por ejemplo, en caso de producirse una conducta reiterativa en materia de acoso y envío continuado de correos electrónicos y/o llamadas fuera del horario laboral.
¿Necesitas ayuda para la implantación de tu plan de desconexión digital?
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Normativa y jurisprudencia aplicable
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Art. 88)
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (Art. 18)
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022. Nº de Recurso: 33/2022. Nº de Resolución: 44/2022
Convenio de oficinas y despachos de Madrid (BOCM de 13 de agosto de 2022)
Convenio Colectivo para la industria fotográfica (BOE de 5 de agosto de 2022)
Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (BOE de 19 de julio de 2022)
Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas (BOE de 14 de julio de 2022)
Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (BOE de 14 de junio de 2022).
Convenio Colectivo para los establecimientos financieros de crédito (BOE de 15 de octubre de 2021)