Prueba digital. Conceptos Generales.

La tecnología ha llegado para quedarse, y no solamente pretende hacerse un hueco importante en la sociedad, sino que además goza de ser un gran influente para llevar a cabo reformas en todos los aspectos de nuestra vida diaria, y como era de esperar, también se ha introducido con fuerza dentro de los procedimientos judiciales.

Aunque parece que la actividad judicial se resiste a crear una guía o herramientas para una correcta valoración de la prueba digital dentro de los procedimientos–en cualquiera de las jurisdicciones-, se ha de aceptar que este tipo de prueba se encuentra inmersa en todos ellos y cada vez con más trascendencia.

La prueba digital se ha convertido en un elemento fundamental en gran parte de los procedimientos judiciales, clasificándose como el tipo de prueba más utilizada, pero ¿qué es la prueba digital?

La prueba digital es aquella información digital que acredita la realidad de un hecho que se afirma por cualquiera de las partes y que resulta relevante para el objeto del proceso y que goza, como requisito indispensable, de ser una información que se reproduce, almacena o se transmite por medios digitales. Podríamos considerarla como un tipo de prueba tecnológica y que podemos ejemplificar como una de las más recurrentes actualmente en los procedimientos como es una conversación mantenida mediante la aplicación WhatsApp.

 

Su fácil manipulación otorga a este tipo de prueba una característica de vulnerabilidad importante, haciendo que necesite de acreditación suficiente para desplegar todo su valor probatorio.

Cuando se presenta en un procedimiento una mera captura de pantalla de una conversación de WhatsApp, podemos dudar si la conversación ha sido manipulada por el proponente. Se debe tener en cuenta la facilidad de borrar mensajes en dicha aplicación o, por otro lado, el uso generalizado de herramientas de edición de imágenes que pueden darnos una prueba manipulada y aparentemente veraz en cuestión de minutos.

De hecho, existen aplicaciones concretamente destinadas a crear conversaciones de WhatsApp simuladas y que, si no se hace un cotejo específico, pueden ser fácilmente introducidas en un procedimiento y desplegar todo su valor probatorio. Aun pareciendo un hecho que de primeras puede resultar sorprendente, esta técnica se ha utilizado en diversos procedimientos, vulnerando así todas las garantías constitucionales.

Evitar que este tipo de prueba no sea impugnada por la parte contraria atendiendo a su valor probatorio o por su autenticidad, hace que se deba asegurar al tribunal que la prueba digital goza de todas las garantías, y que además se ha obtenido de manera correcta y no habiendo sido contaminada desde su obtención, verificando así la cadena de custodia de la prueba digital. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *